TDAH = Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad

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miércoles, 3 de mayo de 2017

2 de mayo. Día Internacional contra el Acoso Escolar





El 2 de mayo es el Día Mundial de Lucha contra el Bullying o el Acoso Escolar. Esta campaña busca combatir el acoso escolar o bullying y el acoso en Internet o ciberbullying, un grave problema que afecta a millones de escolares en todo el mundo.

El acoso, bullying en inglés, implica diversas formas de agresión, intimidación y/o humillación física y/o psicológica, en el que uno o más acosadores imponen su poder al acosado/a repetitiva y persistentemente durante un período largo de tiempo, en situaciones en las que no suelen estar adultos presentes: en la clase como en el patio o a través del móvil o las redes sociales.
Otra forma de acoso es la exclusión social, también conocido como ostracismo o acoso indirecto, que se produce cuando una persona es ignorada y excluida por un grupo de compañeros. Pese a no presentar agresión verbal o física, el ostracismo resulta extremadamente doloroso para quien lo padece.

El perfil del agresor/a se forma en entornos donde impera la violencia. El agresor/a es el líder del grupo y ejerce su poder como forma de relacionarse, bajo la premisa de que el fuerte, el superior somete al más débil, que castiga a aquellos que no se ajustan a los criterios de pertenencia a su grupo. En realidad, hablamos de chicos/as con pobre autoconcepto, baja autoestima y mucha inseguridad, que tiene que demostrar fuerza y poder para demostrar su valía y posición en la sociedad. A menudo, el acoso empieza a raíz de un altercado menor o por una antipatía. 

La víctima/s son personas cuyas características las hacen diferentes del resto: ser más alto, tener baja estatura, delgadez o sobrepeso, brackets, gafas o, simplemente, su manera de actuar o de pensar diferente. Suelen ser niños/as con pocas habilidades sociales, baja autoestima e inseguridad, que adoptan una actitud pasiva ante las agresiones que reciben por indefensión.

Relación TDAH y acoso

Como consecuencia de su sintomatología y de otros trastornos asociados, los chicos/as con TDAH pueden ser tanto “acosadores” como “acosados”, aunque los estudios indican una mayor probabilidad de ser “acosados” y rechazados por sus iguales.

jueves, 1 de octubre de 2015

TDAH: LA NORMATIVA EDUCATIVA EN CASTILLA-LA MANCHA


La LOMCE, Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa, (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre) es una ley del ordenamiento jurídico español que no sustituye, sino que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y que regula el sistema educativo español.
El aspecto más importante para el alumnado con TDAH es que en ella se recoge de manera expresa que:

Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, (…) por TDAH (…) puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”.

Este párrafo está en la página 97896, en el TÍTULO II Equidad en la Educación, CAPÍTULO I Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo.

Es importante recordar que la LOMCE tiene carácter de ley orgánica y, como toda ley, es de obligado cumplimiento, y su incumplimiento conlleva sanción.
En el siguiente enlace podemos descargar la LOMCE:


En Castilla-La Mancha, disponemos del documento “Ideas clave en la respuesta educativa para el alumnado con TDAH”, publicado por la Consejería de Educación de nuestra comunidad. El documento se incluye dentro de las actuaciones que deben llevarse a cabo en el entorno educativo para la mejora continua de los procesos de enseñanza/aprendizaje del alumnado con este trastorno. Este documento pretende ser, como reza en su carta de presentación, una ayuda que facilite a la comunidad educativa la atención individualizada y el máximo desarrollo de las capacidades individuales, sociales, intelectuales y emocionales de estos alumnos y alumnas, tal y como se recoge en la LOMCE. 


Este documento se encuentra publicado en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha: http://www.educa.jccm.es/es  
En esta página, escribiendo en la pestaña del buscador "TDAH", sale como resultado el enlace para descargarse este documento: 
http://www.educa.jccm.es/recursos/es/recursos-educativos/recursos-diversidad-alumnado/ideas-clave-respuesta-educativa-alumnado-tda-h

Otro aspecto importante a señalar es que, en nuestra comunidad, los centros educativos deben aplicar el Decreto 3-2008 y la Normativa de Convivencia Escolar siempre teniendo en cuenta las características propias del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad. Este punto, hacemos hincapié en la aplicación de medidas correctivas (castigos) por parte del centro educativo, ya que todavía es frecuente encontrar la práctica de dejar sin recreo al alumnado con TDAH con motivo de conductas inatentas o hiperactivas-impulsivas. 
Para más información, recomendamos leer el artículo "Los niños con TDAH necesitan moverse para aprender". 

Otro punto a resaltar es el derecho que tenemos las familias a consultar y tener copia de los exámenes de nuestros hijos/as (tengan o no diagnóstico de TDAH), para ver en qué aspectos (cognitivos o de contenido) fallan, o los pasos que siguen al realizar el examen. 
Este derecho se recoge en la Orden ECD/711/2015, de 15 de abril para Educación Primaria, Pág. 35468, Sec.1
"Los padres, madres y tutores legales tendrán acceso a la información recogida en los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o hijas o tutelados". 
Para Educación Secundaria y Bachillerato, el Decreto 40/2015, (advertimos que este archivo tiene 1453 páginas) de 15/06/2015, en la Pág. 18878, Artículo 8. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo: 
Punto 1: los padres, madres o tutores legales deberán y tendrán derecho a participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelado. 
Punto 2: Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados. 

Por último, el alumnado con TDAH puede ser objeto de Bullying o acoso escolar, aunque también existen casos en los que es el alumno/a con TDAH quien lo ejerce. Esto es algo ante lo que debemos estar muy pendientes. 
En el caso de nuestro hijo o hija sufra o ejerza acoso, es preciso saber que en Castilla-La Mancha existe un Protocolo de Maltrato entre Iguales, recogido en la Resolución 20-01-2006
Para ampliar esta información, pinchad en los siguientes enlaces: 

En el caso de encontrarnos en alguna de las situaciones referidas, y ante discrepancias con el centro educativo, debemos ponernos en contacto con el Asesor/a de Atención a la Diversidad de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de nuestra provincia, o bien, con nuestra asociación TDAH de referencia.

miércoles, 26 de enero de 2011

Normativa canaria para estudiantes con TDAH


Canarias es la primera comunidad autónoma que define medidas específicas para los estudiantes con necesidad de apoyo educativo, un colectivo amplio y complejo que incluye estudiantes con discapacidad, déficit de atención, dislexia o trastornos graves de conducta. Las familias lo consideran un paso "relevante".
25/ene/11 01:11. M. GÓMEZ, S/C de Tenerife
Canarias se ha convertido en la primera comunidad autónoma española en establecer las medidas para el alumnado con necesidad de apoyo educativo que prevé la Ley Orgánica de Educación (LOE), algo que ha sido celebrado por asociaciones como Dislecan -que agrupa a las familias de niños con dislexia- como un paso "relevante" que acerca a las Islas al trato que se dispensa a estos estudiantes en otros países europeos.
La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa ha publicado recientemente la resolución que dicta las instrucciones concretas que han de seguirse para proporcionar una atención adecuada a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, un colectivo complejo, constituido por estudiantes con distintas particularidades -discapacidades intelectuales, motoras, visuales y auditivas, trastornos generalizados del desarrollo, trastornos de conducta, déficit de atención, dificultades específicas de aprendizaje- que requieren de distintas respuestas.
La nueva normativa incluye medidas de carácter general, como la que da a estos alumnos -salvo a los que presentan altas capacidades intelectuales- un 50% más de tiempo que al resto para la ejecución de las diferentes pruebas o exámenes.
En el caso del alumnado con discapacidad intelectual, la resolución del Gobierno recoge que la información debe ser "simple, concreta, precisa, organizada y secuenciada" y proporcionarse en distintos formatos, para así "facilitar que el escolar la perciba por el mayor número de vías posible, procurando no excederse en la exposición oral en detrimento del resto". También se recomienda que las tareas sean cortas, fraccionadas en pequeños pasos y que se modifiquen con frecuencia para "mantener la motivación".
Para los discapacitados motóricos, el texto aconseja a los docentes velar por que estos alumnos se encuentren "correctamente posicionados" -con una adecuada movilidad, buen campo de visión y cerca de la puerta- y establece que deberán "conocer sus necesidades y limitaciones", facilitarles un sistema de comunicación alternativo, respetar su ritmo de trabajo y evitar que "actitudes de autocompasión, por parte del alumnado, o de sobreprotección o impaciencia, por parte de los educadores, propicien el abandono en la autoexigencia necesaria para avanzar en el conocimiento".
En cuanto a los visuales, el profesorado debe "respetar el orden y la ubicación de los diferentes elementos del aula y del centro" y comunicar cualquier cambio en este sentido. También ha de colocar a estos estudiantes en primera fila y de espaldas a la luz, evitar gesticular y ofrecer descripciones precisas, entre otras medidas.
Reducir el ruido ambiental, colocar al estudiante junto a un compañero que le pueda orientar, articular claramente, adaptar los libros de texto o usar abundantes recursos gráficos son algunas de las instrucciones que se dan al profesorado para trabajar con alumnos con discapacidad auditiva.
Respecto a los estudiantes con trastorno generalizado del desarrollo, el docente ha de establecer "rutinas estables y funcionales", facilitar la interacción social y la comunicación y propiciar redes de apoyo en clase que favorezcan la participación. También "se debe vigilar el comportamiento del resto de los escolares del centro hacia estos alumnos y alumnas, ya que por su comportamiento y estilo de comunicación singulares pueden propiciar las bromas de sus compañeros y compañeras, ser objeto de burlas o acoso escolar".
Para los alumnos con trastornos graves de conducta, el profesor tiene que fomentar un clima positivo, elogiar los comportamientos que se desean -esfuerzo, terminar las tareas, hablar con amabilidad-, afrontar los "desafíos" con tranquilidad y garantizando la seguridad del estudiante o entrenarse en estrategias que permitan al alumno "autorregular" su actitud.
Para los estudiantes que presentan déficit de atención asociado o no a la hiperactividad (TDAH), se recomienda sentarlos cerca del docente, reducir o fragmentar las tareas para clase, verificar que comprende lo explicado y permitir que realice los exámenes de forma oral o a través de ordenador.
En cuanto a los alumnos en centros de educación especial y aulas enclave, se recomienda emplear "estrategias individualizadas y adaptadas a sus capacidades, intereses y motivaciones", hacer uso de las nuevas tecnologías, aplicar el "refuerzo positivo", establecer rutinas y recurrir a técnicas como el juego simbólico y a la utilización de agendas, indicadores o claves visuales.
Una grabadora en el aula
Cerca de 34.000 alumnos canarios presentan problemas que les impiden un correcto aprendizaje de la lectura, la escritura o el cálculo, según las estimaciones de Dislecan, la asociación que agrupa a este colectivo, uno de los incluidos en la resolución emitida por el Gobierno regional. "El profesorado que en su aula tenga un alumno o alumna con dislexia, disgrafía o discalculia deberá considerar que estos estudiantes presentan dificultades inherentes para leer, escribir o calcular", por lo que es conveniente "potenciar otras capacidades donde el escolar destaque con la finalidad de mejorar su autoestima y motivación". Así, el docente debe evitar la exposición de sus carencias ante el resto de compañeros para no perjudicar su autoestima, simplificar las instrucciones que se dan por escrito, posibilitar el uso del ordenador en el aula para hacer sus producciones y proporcionar un tiempo extra para realizar las actividades y tareas en clase, así como reducir y fraccionar éstas. Una de las novedades que introduce la normativa es la posibilidad de que el estudiante utilice la grabadora en el aula para tomar las instrucciones del profesorado o una explicación, además de disponer de libros de textos grabados y evitar hacerles copiar los enunciados de las preguntas. Las pruebas escritas se desarrollarán en dos o más sesiones y se ampliará el tiempo necesario para ejecutarlas.
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